RESUMEN
OE VI
AUDITORÍA NOCTURNA
Es la que se realiza a diario en los hoteles en el turno de la noche, tiene bajo su responsabilidad a los cajeros nocturnos, y los auditores nocturnos de restaurantes.
El auditor nocturno se encarga de revisar diariamente los cortes de cajas departamentales y otros reportes que le permiten cerciorarse que los ingresos del día se hayan determinado, cobrado, clasificado y registrado conforme a las políticas establecidas.
Objetivo de la Auditoria Nocturna
- Contribuir al desarrollo y la proporción de los movimientos realizados durante la noche, para así ayudar a la labor del auditor de ingresos en su tarea de elaborar, supervisar y controlar la contabilidad del hotel.
- El auditor nocturno canaliza la operación de los cargos de los ingresos por ventas y el auditor de ingresos hace la verificación y contabilización de dichos ingresos del hotel.
Finalidad de la Auditoria Nocturna
- Facilitar el trabajo del auditor de ingresos, ya que el auditor nocturno realiza el cuadre de los ingresos obtenidos de las ventas hechas durante la noche, solo para que el auditor de ingresos verifique y pueda hacer más fácil la contabilidad.
Actividades involucradas en la Auditoria Nocturna
- Los procedimientos de control.
- Revisión contable de las operaciones.
- Reportar actividad de los cajeros.
- Análisis detallado de los cargos, lo cual determina una reconciliación de los cargos por cuentas por cobrar.
El desarrollo de la auditoria nocturna es determinado por el tamaño del hotel, en el caso de hoteles 5 estrellas por el volumen de operación generado; por esta razón la auditoria nocturna se divide en:
- Auditoria General, y
- Auditoria de Habitaciones
AUDITORIA DE INGRESOS
Es la revisión total o selectiva del registro y cobro de los servicios que proporciona el hotel, mediante el análisis y verificación de los cortes de caja departamentales y otros reportes.
Objetivo de la Auditoria de Ingresos
Cerciorarse que se incluya la totalidad de los servicios prestados al huésped, que el cobro se realiza conforme a las tarifas y plazos autorizados y que el registro de los mismos se haga en el periodo al que corresponden.
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