sábado, 14 de noviembre de 2015

Resumen OE V

RESUMEN OE V

OBLIGACIONES FISCALES Y LEGALES

Aspectos Legales y Fiscales

Existen leyes, códigos y reglamentos aplicables a todo tipo de empresas. 
Alguna de estas se aplican específicamente a las agencias de viajes o empresas relacionadas con el turismo.

Marco Legal

Las obligaciones más relevantes que pesan sobre los establecimientos de Hospedaje se mencionan a continuación.

APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO

Las entidades que presten servicios de hotelería, deberán solicitar ante la Secretaría de Turismo su inscripción al registro nacional de turismo, que es el instrumento por medio del cual la secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional.

Para su inscripción en el registro nacional de turismo, es necesario contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso de un local en donde se ubique el establecimiento y estar inscritas en el registro federal de contribuyentes. 

Cumplidos los requisitos la secretaria expedirá la cédula turística, la cual deberá exhibirse en un lugar visible dentro del local.

DISPOSICIONES EN MATERIAL HOTELERA A NIVEL ESTATAL

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT 

Impuesto al Hospedaje

Artículo 55.- Será objeto de este impuesto, la prestación de servicio de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido, o cualquier otro inmueble análogo independientemente de su denominación, destinados como alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.

Artículo 58.- Están obligados al pago del impuesto al hospedaje, las personas físicas y morales que en el estado de Nayarit otorguen los servicios señalados objeto de este impuesto.


Impuesto sobre Nóminas

Artículo 84.- Es objeto de este impuesto, la realización en el estado de Nayarit, de pagos a través de nóminas, listas de raya, recibos o por cualquier otra denominación o forma, destinados a remunerar el trabajo personal subordinado derivado de una relación laboral. 

Artículo 85.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales obligadas a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 87.- El impuesto sobre nóminas se liquidará aplicando la tasa del 2.0% a la base gravable señalada para este impuesto.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO 

Impuesto al Hospedaje

Artículo 7.- Este impuesto se causará a la tasa del 3% aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

DISPOSICIONES EN MATERIA HOTELERA A NIVEL NACIONAL

Además deben cumplir con los lineamientos de las siguientes NORMAS OFICIALES MEXICANAS: 
  • Norma oficial mexicana nom-01-tur-2002. Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas.
  • Norma oficial mexicana nom-010-tur-2001. De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas. 
  • Norma oficial mexicana nom-07-tur-2002. De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios. 

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

Las empresas al tener empleados generan la obligación de registrarse ante el IMSS, obtener un número de registro patronal y pagar puntualmente las cuotas obrero-patronales.

Así como inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles y en el mes de febrero de cada año presentar Declaración Anual de Riesgo de Trabajo.

DISPOSICIONES EN MATERIA HOTELERA A NIVEL INTERNACIONAL 

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Según la Ley de Inversión Extranjera se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional. Además se requiere permiso de la misma secretaría para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social, o para que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la admisión de éstos.

La Cláusula de exclusión de extranjeros es el convenio o pacto expreso que forma parte de los Estatutos Sociales, por el que se establece que las sociedades de que se traten no admitirán directa o indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

Obligaciones con el turista

Es obligación de los prestadores de servicios turísticos:
  • Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento precios, tarifas y servicios que éstos incluyen.
  • Cuando se trate de la prestación de guía de turistas, informar su precio en el momento de la contratación con los usuarios.
  • Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o pactados.
  • Contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas en los términos de la Norma Oficial Mexicana respectiva, dirigidos a la Secretaría de Turismo.
  • En la prestación de servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
En caso de inconformidad por parte del turista podrá presentar su queja o denuncia ante oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor más cercana a su domicilio o por correo certificado.

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