miércoles, 18 de noviembre de 2015

Resumen Exposición #2


RESUMEN EXPOSICIÓN EQUIPO #2



DISPOSICIONES LOCALES




Este equipo habló de las obligaciones del patrón y de algunos de los derechos que tienen los trabajadores de acuerdo a los artículos que se hacen mención en la Ley Federal de Trabajo. Así como de los derechos y obligaciones de ambas partes en materia de seguridad social y vivienda.

El artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo nos dice que se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.

Asimismo, este mismo artículo nos señala que dicho trabajo debe de proporcionar acceso a la seguridad social y percibir un salario remunerador; recibir capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y contar con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Por otro lado, se hablo de las obligaciones de los patrones.
Citando el artículo 132, este nos dice que:
"Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo"

Con respecto a la Ley del Seguro Social, se mencionó que esta ley tiene como finalidad garantizar el derecho de la salud, la asistencia médica y todos los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
En relación a las obligaciones de los patrones, se mencionaron algunas, como:
  • Registrarse e inscribir a todos sus trabajadores en el Instituto, así como presentar altas, bajas y/o modificaciones de salarios.
  • Llevar un registro de sueldos y salarios: nómina,
  • Determinar las cuotas obrero patronales y por supuesto enterarlas al Instituto. 
  • Presentar la declaración anual de riesgo de trabajo (Febrero).
Y por último se hizo mención a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del INFONAVIT.
El Artículo 3o. de dicha ley, nos dice, que el Instituto tiene por objeto:
I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; 
II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
     a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, 
     b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y 
     c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; 
III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario